Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos Estados quienes concluyan un tratado internacional.
Lo más común suele ser que tales acuerdos se realicen:
1. Entre Países
2. Entre Países y Organizaciones internacionales
3. Entre Organizaciones internacionales.
4. Los acuerdos que se dan entre Países se rigen por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.
5. Los que se dan entre Países y Organizaciones
6. Los Tratados internacionales deben realizarse por escrito aunque pueden ser verbales.
En caso que sean verbales no se regirían por la Convención de Viena de 1969. Según la materia, los tratados pueden ser
Lo más común suele ser que tales acuerdos se realicen:
2. Entre Países y Organizaciones internacionales
3. Entre Organizaciones internacionales.
Otros aspectos importantes de los acuerdos internacionales:
5. Los que se dan entre Países y Organizaciones
internacionales y de las Organizaciones internacionales entre
sí se rigen por la Convención de Viena sobre el Derecho de
los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales
o entre Organizaciones Internacionales.
6. Los Tratados internacionales deben realizarse por escrito aunque pueden ser verbales.
En caso que sean verbales no se regirían por la Convención de Viena de 1969. Según la materia, los tratados pueden ser
económicos, políticos, culturales, humanitarios o de otra índole. Por
su duración se diferencian entre Tratados de duración determinada y Tratados de duración indeterminada.
0 comentarios:
Publicar un comentario